Nadie duda que el actual Gobierno esté trabajando contra reloj para poner en marcha las reformas que, de acuerdo con su criterio, España necesita para salir de la parálisis financiera que a todos aflige, con altos funcionarios y cargos políticos trabajando hasta altas horas de la noche, fines de semana incluidos. Sin embargo, parece cuando menos extraño cómo se han detallado los beneficios fiscales en el reciente Real Decreto Ley donde se aprueba la reforma laboral.
En esencia, uno de los aspectos fundamentales de esta reforma es incentivar la contratación. Para ello, el legislador ha introducido un nuevo contrato, pomposamente denominado “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores“. Entendiendo que quien ha de colaborar en la regeneración del mercado de trabajo es el motor de la economía, es decir, las PYMES, sólo las empresas de menos de 50 trabajadores pueden celebrar este tipo de contrato. En primer lugar, extraña que el legislador no haya introducido una salvaguarda para evitar que pequeñas filiales de grandes grupos puedan acceder a estos beneficios: en el ordenamiento fiscal, siempre que se concede una prebenda tributaria en virtud de una magnitud económica (por ejemplo, cifra de negocios), esta variable se debe tomar en su conjunto, sumando las cifras de la empresa con otras sociedades con las que podría estar estrechamente vinculadas.
La celebración de este contrato por parte de las empresas da derecho a determinados beneficios. Si la primera persona contratada, bajo este contrato especial, es un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Además se establece un segundo beneficio fiscal, en caso de que los contratados bajo esta modalidad lleven, al menos, tres meses cobrando una prestación contributiva por desempleo. En este caso, la empresa podrá aplicarse una deducción del 50% de las prestaciones por desempleo que el trabajador tuviese pendiente de percibir, con una base máxima de doce mensualidades.
Estos son, a grandes rasgos, los beneficios fiscales que propone esta reforma laboral. Al margen de ellos, hay otras medidas de estímulo en la bonificación de cuotas patronales, cuya mención no abordaré en la presente nota. Lo que sí me gustaría recalcar son las inconcreciones que esta norma plantea.
En primer lugar, y aunque pueda parecer de Perogrullo, la norma habla de “empresas”, pero no define qué entiende por empresa. Y si no define qué es una empresa, no podemos establecer qué o quién se puede beneficiar de estas deducciones y, lo más importante, en qué impuestos pueden aplicarse. Lo lógico es entender que cuando se habla de empresa se hable de “empleador”, y empleador puede ser tanto una persona física o una jurídica y , por tanto, estas deducciones podrán ser aplicadas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (para empresarios autónomos), como en el Impuesto sobre Sociedades (para mercantiles españolas) como (¿por qué no?) en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en caso de sucursales o establecimientos permanentes extranjeros sujetos a este impuesto.
Ligado al punto anterior, el legislador no detalla dónde situar estas deducciones dentro de la mecánica de liquidación de cada impuesto afectado. Centrándonos en el Impuesto sobre Sociedades, no se indica si esta deducción se aplica sobre la base (en cuyo caso sería, técnicamente hablando, una bonificación) o sobrela cuota. Y si se aplica sobre la cuota, ¿estará sujeta a un límite máximo de la base imponible o de la cuota previa?, ¿podrá absorber la totalidad de la cuota?, ¿cuántos años podrá estar la deducción pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota?
En general, son muchos los interrogantes que plantea establecer un beneficio tributario al que genéricamente se denomina “deducción fiscal”, sin detallar nada más. En cualquier caso, como estos contratos de apoyo al emprendedor sólo pueden celebrarse a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, y esta reforma entró en vigor el pasado 12 de febrero, los períodos impositivos afectados serán los que estén abiertos desde esta fecha.
Convendría, por tanto, que el legislador detallase estos beneficios fiscales, pues sin modificar las leyes de los tributos presuntamente afectados puede parecer dudoso incluso que, técnicamente, ahora mismo estos beneficios sean de aplicación.

José María Rubio
Gerente de Fiscal en Grant Thornton



roberto
2 mess hace
Tenia una pregunta , en el caso de contratar a un trabajador (mayor de 30).años que
este cobrando una prestacion contributiva por desempleo tres meses anteriores etc.. la empresa le requerira un certificado del servicio publico de empleo estatal sobre el importe de la prestacion pendiente de percibir a partir de la contratacion, este certificado se puede solicitar a los pocos dias de contratarlo.
Gracias
José María Rubio
2 mess hace
Hola Roberto,
Aunque la norma no establece un plazo específico para aportar este certificado, textualmente se establece lo siguiente: “La empresa requerirá al trabajador un certificado (…) sobre el importe pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral”.
Esto da entender que el certificado deberá aportarse antes de la incorporación del trabajador a su nuevo puesto de trabajo.
Un saludo y gracias por seguir nuestro blog.